PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.
Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil, por el siguiente: "ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges, pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa".Ayuda