Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser
intentada, sino por uno de los cónyuges, pero ninguno de ellos podrá
fundar la acción en su propia culpa".
Ayuda