Fecha de Publicación: 28/10/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de grupos de
alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información
destinada a la población de los centros educativos en forma general
(alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo
recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas
de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.

El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el sistema educativo el
tema de los hábitos alimenticios saludables y estimulará el consumo de
agua potable y la realización de actividades físicas contrarias al
sedentarismo.
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