Fecha de Publicación: 28/10/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19140

Díctanse normas para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la
población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y
liceales.
(1.900*R)

                                 PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                    DECRETAN

Artículo 1

La presente ley tiene por finalidad proteger la salud de la población
infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales,
públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios
saludables en el ámbito educativo como forma de contribuir, actuando sobre
este factor de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad,
hipertensión arterial y así en las enfermedades crónicas no trasmisibles
vinculadas a los mismos.

Artículo 2

Son objetivos específicos de esta ley:

A) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños,
   niñas y adolescentes que asisten a centros educativos públicos y
   privados.

B) Promover hábitos alimentarios saludables en toda la población,
   iniciando en la infancia la educación pertinente.

C) Favorecer que los alumnos que concurren a estos establecimientos tengan
   la posibilidad de incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y
   bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén
   disponibles en cantinas y quioscos que se encuentren dentro de los
   locales educativos.

D) Incorporar a los hábitos alimentarios alimentos y bebidas aptos para
   celíacos y diabéticos como forma de promover la equidad también a este
   nivel.

E) Promover que la oferta de alimentos y bebidas en cantinas, quisocos y
   locales ubicados en el interior de los locales educativos se adecuen al
   listado establecido en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública confeccionará un listado de grupos de
alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información
destinada a la población de los centros educativos en forma general
(alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo
recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas
de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.

El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el sistema educativo el
tema de los hábitos alimenticios saludables y estimulará el consumo de
agua potable y la realización de actividades físicas contrarias al
sedentarismo.

Artículo 4

Se prohíbe la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos
grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado
mencionado en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 5

No se permitirán dentro de los locales escolares o liceales saleros y
otros recipientes que contengan sal que estén visible para los alumnos y
que tengan por finalidad agregarla a los alimentos previamente preparados.

Artículo 6

El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información
destinadas a:

A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades
   crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.

B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta
   sana tiene un rol fundamental.

C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales
   elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil
   nutricional adecuado según los grupos de alimientos mencionados en el
   artículo 3° de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
setiembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINA ORTIZ, Secretarias.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 11 de Octubre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíiquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la población
infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales.


JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; OSCAR GÓMEZ; SUSANA MUÑIZ.
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