Fecha de Publicación: 28/10/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

Se prohíbe la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos
grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado
mencionado en el artículo 3° de la presente ley.
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