El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información
destinadas a:
A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades
crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.
B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta
sana tiene un rol fundamental.
C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales
elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil
nutricional adecuado según los grupos de alimientos mencionados en el
artículo 3° de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
setiembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINA ORTIZ, Secretarias.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 11 de Octubre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíiquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la población
infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales.