Fecha de Publicación: 28/10/2013
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

El Ministerio de Salud Pública llevará adelante campañas de información
destinadas a:

A) Educar a la población general en el conocimiento de las enfermedades
   crónicas no trasmisibles y sus factores de riesgo.

B) Promocionar los hábitos de vida saludable dentro de los que la dieta
   sana tiene un rol fundamental.

C) Orientar y asesorar adecuadamente a las empresas industriales
   elaboradoras de alimentos en el desarrollo de productos hacia un perfil
   nutricional adecuado según los grupos de alimientos mencionados en el
   artículo 3° de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
setiembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; VIRGINA ORTIZ, Secretarias.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                         Montevideo, 11 de Octubre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíiquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
para la promoción de hábitos alimenticios saludables en la población
infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares y liceales.

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