Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 (Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el
artículo 1° y los trabajadores incluidos en el artículo 7° de la presente
ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido,
que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre
una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el
artículo 2° de la presente ley, hasta que el referido hijo de los
beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.
Dicho plazo máximo de goce del subsidio se extenderá, a partir del 1° de
enero de 2015, hasta los cinco meses de edad del hijo y a partir del 1° de
enero de 2016, hasta sus seis meses de edad.
Uno u otro beneficiario solo podrán acceder al subsidio siempre que la
trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad,
salvo lo previsto en el siguiente inciso.
El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de
cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo
beneficiario.
Ayuda