PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio
establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad
del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
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