PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALESAyuda