Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 (Pérdida del derecho a la percepción de los subsidios).- Las personas
beneficiarias de los subsidios por maternidad o por paternidad no podrán
desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de ausencia
por tales motivos.
Igual prohibición regirá en cuanto a las horas de ausencia para cuidados
de la que hagan uso los beneficiarios del subsidio por esta causal,
quienes, además, únicamente podrán desarrollar actividad remunerada dentro
de los límites previstos por el artículo 13 de la presente ley.
La infracción de la presente disposición implicará la pérdida del derecho
al cobro del subsidio correspondiente, durante el lapso que dure dicha
inobservancia.
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