Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 (Derogaciones).- Deróganse los artículos 11 a 17 del Decreto-Ley N°
15.084, de 28 de noviembre de 1980, así como todas las disposiciones que
se opongan directa o indirectamente a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre
de 2013.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 1° de Noviembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
modificaciones al subsidio por maternidad, se instaura un subsidio por
paternidad para trabajadores de la actividad privada y se regula un
subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada
laboral.
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