Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.162

Modifícase el Régimen de Ahorro Individual Jubilatorio.
(2.062*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Revocación de la opción por el régimen mixto).- Todas las personas que
contaran con cuarenta o más años de edad al 1° de abril de 1996 y que, sin
encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto
(Títulos I a IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron
por el mismo en forma voluntaria, podrán, en las condiciones que establece
la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a
la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de
alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ;
ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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