PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 11
(Consentimiento informado).- Siempre que se formalizaren las revocaciones
previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, así como la opción
establecida por el artículo 8° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de
1995, deberá constar expresamente el consentimiento informado del
interesado, en los términos que establezca la reglamentación.