PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Afiliados con servicios bonificados).- A los efectos del cálculo de la expectativa de vida a que refieren los artículos 6° y 55 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en el caso de afiliados con derecho a computar servicios bonificados, se considerará la edad real más la correspondiente bonificación.Ayuda