Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 (Afiliados con servicios bonificados).- A los efectos del cálculo de la
expectativa de vida a que refieren los artículos 6° y 55 de la Ley N°
16.713, de 3 de setiembre de 1995, en el caso de afiliados con derecho a
computar servicios bonificados, se considerará la edad real más la
correspondiente bonificación.
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