Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 (Información sobre los subfondos).- Las Administradoras deberán:
1)     incorporar, entre la información al público a que refiere el
       artículo 99 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el
       valor y la composición de la cartera de inversiones de cada uno de
       los subfondos que integran el Fondo de Ahorro Previsional;
2)     incluir entre los datos a brindar conforme al artículo 100 de dicha
       ley, la identificación del o de los subfondos a que el afiliado
       hubiese estado incorporado en el período informado, la rentabilidad
       de los mismos y la rentabilidad promedio del régimen
       correspondiente a cada uno de dichos subfondos;
3)     identificar contablemente para cada uno de los subfondos, la
       registración de los movimientos a que refiere el inciso primero del
       artículo 101 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
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