PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 20
(Información sobre los subfondos).- Las Administradoras deberán:
1) incorporar, entre la información al público a que refiere el
artículo 99 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el
valor y la composición de la cartera de inversiones de cada uno de
los subfondos que integran el Fondo de Ahorro Previsional;
2) incluir entre los datos a brindar conforme al artículo 100 de dicha
ley, la identificación del o de los subfondos a que el afiliado
hubiese estado incorporado en el período informado, la rentabilidad
de los mismos y la rentabilidad promedio del régimen
correspondiente a cada uno de dichos subfondos;
3) identificar contablemente para cada uno de los subfondos, la
registración de los movimientos a que refiere el inciso primero del
artículo 101 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.