PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 21
(Tasas de rentabilidad de los subfondos).- Modificase el artículo 116 de
la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
artículo 1° de la Ley N° 18.673, de 23 de julio de 2010, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 116. (Tasas de Rentabilidad de los Subfondos).- La tasa de
rentabilidad nominal anual de los Subfondos de Acumulación y de
Retiro se calcula anualizando en forma compuesta la variación durante
los últimos treinta y seis meses del valor de la Unidad Reajustable,
acumulada a la tasa de rentabilidad real de cada subfondo.
La tasa de rentabilidad real mensual de los Subfondos de Acumulación
y de Retiro es el porcentaje de variación mensual experimentado por
los mismos, medido en Unidades Reajustables, excluyendo los ingresos
por aportes y traspasos entre Administradoras, así como los traspasos
desde y hacia los Subfondos de Fluctuación de Rentabilidad, las
deducciones mencionadas en el artículo 114 de la presente ley y los
traspasos del Subfondo de Acumulación al de Retiro.
La tasa de rentabilidad real anual de los Subfondos de Acumulación y
de Retiro se calcula anualizando en forma compuesta la acumulación de
las tasas de rentabilidad reales mensuales de los últimos treinta y
seis meses.
El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se
deriven se realizará mensualmente".