Fecha de Publicación: 15/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

 (Inversiones de las AFAPs. Subfondo de Retiro).- Agréganse, entre el
penúltimo y el último inciso del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N°
18.673, de 23 de julio de 2010, los siguientes:
     "Las Administradoras podrán invertir los recursos del Subfondo de
      Retiro en:
      G)   Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de
           regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay,
           hasta el 90% (noventa por ciento) del activo del Subfondo de
           Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
      H)   Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se
           realicen en las instituciones de intermediación financiera
           instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el
           30% (treinta por ciento) del activo del Subfondo de Retiro, y
           con un plazo residual de hasta cinco años.
      I)   Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales
           de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
           crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca
           la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central
           del Uruguay, hasta un 20% (veinte por ciento) del activo del
           Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
      J)   Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas
           que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del
           Subfondo de Retiro, con las limitaciones y condiciones que
           establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del
           Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del
           activo de dicho Subfondo.
      K)   Colocaciones en préstamos personales a afiliados y
           beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años
           de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del
           Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco
           puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas
           condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o
           pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de
           instituciones públicas que la Administradora seleccione a tal
           efecto quienes deberán garantizar el cumplimiento de las
           obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe
           a prestar no excederá el 5% (cinco por ciento) del activo del
           Subfondo de Retiro.
    La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los
    literales G), H), I), J) y K) que están denominadas en moneda
    extranjera, no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del activo
    del Subfondo de Retiro".
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