PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 26
(Inversiones de las AFAPs. Subfondo de Retiro).- Agréganse, entre el
penúltimo y el último inciso del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N°
18.673, de 23 de julio de 2010, los siguientes:
"Las Administradoras podrán invertir los recursos del Subfondo de
Retiro en:
G) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de
regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay,
hasta el 90% (noventa por ciento) del activo del Subfondo de
Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
H) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se
realicen en las instituciones de intermediación financiera
instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el
30% (treinta por ciento) del activo del Subfondo de Retiro, y
con un plazo residual de hasta cinco años.
I) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales
de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca
la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central
del Uruguay, hasta un 20% (veinte por ciento) del activo del
Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
J) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas
que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del
Subfondo de Retiro, con las limitaciones y condiciones que
establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del
activo de dicho Subfondo.
K) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y
beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años
de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del
Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco
puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas
condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o
pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de
instituciones públicas que la Administradora seleccione a tal
efecto quienes deberán garantizar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe
a prestar no excederá el 5% (cinco por ciento) del activo del
Subfondo de Retiro.
La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los
literales G), H), I), J) y K) que están denominadas en moneda
extranjera, no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del activo
del Subfondo de Retiro".