Fecha de Publicación: 15/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 (Disponibilidad transitoria. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto
del artículo 125 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
     "La suma de las disponibilidades transitorias y de las inversiones
     permanentes mencionadas en los literales C) y E) del inciso segundo
     del artículo 123 de la presente ley, tratándose del Subfondo de
     Acumulación, y en los literales H) y J) del penúltimo inciso de dicho
     artículo, en el caso del Subfondo de Retiro, no podrá exceder, en una
     sola institución financiera, el 15% (quince por ciento) del valor
     total del correspondiente Subfondo".
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