PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 27
(Disponibilidad transitoria. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto
del artículo 125 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"La suma de las disponibilidades transitorias y de las inversiones
permanentes mencionadas en los literales C) y E) del inciso segundo
del artículo 123 de la presente ley, tratándose del Subfondo de
Acumulación, y en los literales H) y J) del penúltimo inciso de dicho
artículo, en el caso del Subfondo de Retiro, no podrá exceder, en una
sola institución financiera, el 15% (quince por ciento) del valor
total del correspondiente Subfondo".