Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 (Financiamiento).- Los gastos que la aplicación de la presente ley
generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas
Generales, si fuere necesario.
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