Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 1°).- A los
efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1°, la solicitud del
asesoramiento preceptuado en el artículo 4° solo podrá efectuarse dentro
del término de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente
ley.
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