PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 1°).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1°, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 4° solo podrá efectuarse dentro del término de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.Ayuda