Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.177

Facúltase a la JUTEP a instrumentar la declaración jurada de bienes e
ingresos que prevén los arts. 10 a 19 de la Ley 17.060 en soporte
electrónico, e incrémentase la cantidad de pases en comisión dispuestos
por el art. 194 de la Ley 18.996.
(2.367*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la
declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19
de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico.
Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a
presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con
el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley N° 17.060,
sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se
entenderán aplicables al nuevo sistema.

Artículo 2

 Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por
el artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta
de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos
en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus
necesidades.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la
Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración
jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley N°
17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico y por el que se
incrementa a cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el
artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
MARIO BERGARA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN;
EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO
BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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