Ley 19.177
Facúltase a la JUTEP a instrumentar la declaración jurada de bienes e
ingresos que prevén los arts. 10 a 19 de la Ley 17.060 en soporte
electrónico, e incrémentase la cantidad de pases en comisión dispuestos
por el art. 194 de la Ley 18.996.
(2.367*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la
declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19
de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico.
Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a
presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con
el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley N° 17.060,
sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se
entenderán aplicables al nuevo sistema.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
MARIO BERGARA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN;
EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO
BELTRAME; DANIEL OLESKER.