Fecha de Publicación: 27/08/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
          "ARTÍCULO 152 ter. (Porte y tenencia de armas de fuego en
           lugares públicos).- El que portare o tuviere en su poder armas
           de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para
           su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses
           de prisión.
           Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo
           público o en ocasión de él".
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