Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 152 ter. (Porte y tenencia de armas de fuego en
lugares públicos).- El que portare o tuviere en su poder armas
de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para
su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses
de prisión.
Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo
público o en ocasión de él".