Fecha de Publicación: 27/08/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 (Comercialización de armas de fuego).- Los comerciantes de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados previstos en
el artículo 1°, deberán, sin perjuicio de otros requisitos que establece
la reglamentación vigente:
    A)     Contar con la autorización del Poder Ejecutivo.
    B)     Informar todas las operaciones comerciales que tengan por
           objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos
           horas de realizadas, en las condiciones que establezca la
           reglamentación.
    C)     Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y
           documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el
           de destino de la mercadería, lo que bastará para justificar su
           transporte.
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