Fecha de Publicación: 27/08/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 (Compraventa entre particulares).- La compraventa de armas de fuego entre
particulares, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Armas del
Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con los requisitos que establezca
la reglamentación.
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