Fecha de Publicación: 27/08/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 (Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de
la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
    A)     Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos
           otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria,
           regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio
           del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas
           para tal fin.
    B)     Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego,
           municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se
           posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del
           Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su
           procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
           materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en
           las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio
           de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio
           de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su
           destrucción.
Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales
A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10
de esta ley.
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