(Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de
la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos
otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria,
regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio
del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas
para tal fin.
B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se
posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del
Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su
procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en
las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio
de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio
de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su
destrucción.
Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales
A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10
de esta ley.