Fecha de Publicación: 27/08/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 (Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de
cualquier modo adquiriere o recibiere a título oneroso o gratuito,
arrendare, distribuyere, diere o tuviere en depósito, fabricare, armare,
ensamblare, adulterare o vendiere armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, sin autorización o contraviniendo las
normas legales, será castigado con una pena de seis meses de prisión a
seis años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización
criminal, la pena será aumentada en un tercio.
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