(Trasposiciones de crédito).- Sustitúyese el literal E) del artículo 519
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por
el artículo 199 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el
siguiente:
"E) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y
Suministros" y 3 "Servicios no Personales", se podrá utilizar
hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
inversiones y hasta un 3% (tres por ciento) de los asignados al
rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO