Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.275

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
correspondiente al ejercicio 2013.
(1.505*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                SECCIÓN I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2013, con un resultado deficitario de:

A)     $ 20.509.790.000 (veinte mil quinientos nueve millones setecientos
       noventa mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución
       presupuestaria.

B)     $ 6.805.808.000 (seis mil ochocientos cinco millones ochocientos
       ocho mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones
       extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos
y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de
la misma.

                                SECCIÓN II

                                INCISO 25

               ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 2

 (Trasposiciones de crédito).- Sustitúyese el literal E) del artículo 519
de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por
el artículo 199 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el
siguiente:

"E)     Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y
        Suministros" y 3 "Servicios no Personales", se podrá utilizar
        hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
        inversiones y hasta un 3% (tres por ciento) de los asignados al
        rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".

                                INCISO 29

           ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 3

 Agrégase al artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
el siguiente inciso:

     "La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá
      transferir hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos
      uruguayos) por ejercicio hasta la vigencia del próximo Presupuesto
      Nacional, para atender exclusivamente las sentencias de condena o
      eventuales transacciones que se dicten contra estas instituciones
      por juicios laborales, facultándose a la Contaduría General de la
      Nación a habilitar los créditos correspondientes".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente
al ejercicio 2013.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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