Agrégase al artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
el siguiente inciso:
"La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá
transferir hasta $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos
uruguayos) por ejercicio hasta la vigencia del próximo Presupuesto
Nacional, para atender exclusivamente las sentencias de condena o
eventuales transacciones que se dicten contra estas instituciones
por juicios laborales, facultándose a la Contaduría General de la
Nación a habilitar los créditos correspondientes".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Setiembre de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente
al ejercicio 2013.