(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley conforme al numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Noviembre de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)