Ley 19.401
Declárase que la suspensión la entrada en vigencia del inc. primero del art. 35 y de los arts. 36, 40 y 41 de la Ley 19.398, se produjo desde el 1° de junio de 2016, inclusive.
(922*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Declárase que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.