Ley 19.401
Declárase que la suspensión la entrada en vigencia del inc. primero del art. 35 y de los arts. 36, 40 y 41 de la Ley 19.398, se produjo desde el 1° de junio de 2016, inclusive.
(922*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Declárase que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.
Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que declara que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.