Fecha de Publicación: 22/06/2016
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 24/06/2016.
                                 Ley 19.401

Declárase que la suspensión la entrada en vigencia del inc. primero del art. 35 y de los arts. 36, 40 y 41 de la Ley 19.398, se produjo desde el 1° de junio de 2016, inclusive.
(922*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Declárase que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.

Artículo 2

   Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2016.
   RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Junio de 2016

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que declara que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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