Esta ley entrará en vigencia desde su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que declara que la suspensión de la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, dispuesta por la Ley N° 19.398, de 1° de junio de 2016, se produjo desde la fecha anteriormente indicada, inclusive.