Ley 19.436
Modifícanse artículos de la Ley 19.293, Código del Proceso Penal.
(1.955*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Incorpórase al artículo 266 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los siguientes numerales:
"266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la
solicitud de formalización, el juez convocará a las partes y a la
víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no
mayor a veinte días".
"266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes
y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez
resolverá:
a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la
investigación;
b) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal
o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e)
del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de
este Código.
La formalización de la investigación aparejará la sujeción del
imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la
Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la
que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto
en el artículo 80 de la Constitución de la República".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA DE LEÓN; MARINA ARISMENDI.