Fecha de Publicación: 01/11/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el Título II del Libro II de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

                                "TÍTULO II
                          DEL PROCESO ABREVIADO

        ARTÍCULO 272. (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado
        para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio
        Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a
        seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza,
        cualquiera fuere su entidad.

        Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que
        se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los
        acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación
        de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la
        aplicación de estas reglas a algunos de ellos.

        En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
        utilizado como prueba en contra de los restantes.

        ARTÍCULO 273. (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá
        por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes
        modificaciones:

        273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo
        para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal
        podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso
        abreviado.

        273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
        investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio
        Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la
        solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso
        concreto.

        273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los
        requisitos del artículo 272 de este Código así como que el
        imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus
        derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo
        no cumple con los requisitos legales, declarará su
        inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso
        abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la
        aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
        investigación por parte del imputado se tendrá por no formulada.

        273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, la que en
        caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la
        solicitada por el Ministerio Público".
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