Sustitúyese el Título II del Libro II de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"TÍTULO II
DEL PROCESO ABREVIADO
ARTÍCULO 272. (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado
para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio
Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a
seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza,
cualquiera fuere su entidad.
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que
se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los
acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación
de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la
aplicación de estas reglas a algunos de ellos.
En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
utilizado como prueba en contra de los restantes.
ARTÍCULO 273. (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá
por lo establecido en el proceso ordinario, con las siguientes
modificaciones:
273.1 Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo
para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal
podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso
abreviado.
273.2 La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio
Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la
solicitud hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso
concreto.
273.3 El juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los
requisitos del artículo 272 de este Código así como que el
imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus
derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo
no cumple con los requisitos legales, declarará su
inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso
abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la
aceptación de los hechos y de los antecedentes de la
investigación por parte del imputado se tendrá por no formulada.
273.4 En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, la que en
caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la
solicitada por el Ministerio Público".