Fecha de Publicación: 01/11/2016
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sustitúyense los artículos 274 y 275 del Título III del Libro II "Del Proceso en Materia de Faltas" de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 274. (Ámbito de aplicación).- Las faltas se rigen por
        lo dispuesto en el Libro III del Código Penal y sus
        modificaciones consagradas por la Ley N° 19.120, de 20 de agosto
        de 2013".

        "ARTÍCULO 275. Será de aplicación al proceso en materia de faltas
        lo dispuesto en la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013".
Ayuda