Sustitúyense los artículos 274 y 275 del Título III del Libro II "Del Proceso en Materia de Faltas" de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 274. (Ámbito de aplicación).- Las faltas se rigen por
lo dispuesto en el Libro III del Código Penal y sus
modificaciones consagradas por la Ley N° 19.120, de 20 de agosto
de 2013".
"ARTÍCULO 275. Será de aplicación al proceso en materia de faltas
lo dispuesto en la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013".