Fecha de Publicación: 01/11/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Dispónese que las referencias efectuadas en la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, a la audiencia preliminar deberán entenderse realizadas a la audiencia de formalización o a la audiencia de juicio, según corresponda.
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