Fecha de Publicación: 01/11/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el Título III "Derogaciones, Observancia del Código y Disposiciones Transitorias" de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

                                "LIBRO VII
    DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

        ARTÍCULO 402.- Deróganse a partir de la vigencia de este Código,
        el Código del Proceso Penal (Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio
        de 1980), sus modificaciones y todas las disposiciones legales y
        reglamentarias que se opongan al presente.

        ARTÍCULO 403. (Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia
        el 16 de julio de 2017".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016.
   GERARDO AMARILLA Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL  Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 

                                       Montevideo, 23 de Setiembre de 2016

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican artículos de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal.
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