Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37. (Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para
determinar los montos establecidos en los artículos precedentes
del presente Capítulo, se sumarán los importes de todos los pagos
en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico, de
acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación".