Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 15

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 46. (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento
        de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en
        los artículos 12, 14, 35, 36, 40 y 41 de la presente ley será
        sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de
        los siguientes valores: el 25% (veinticinco por ciento) del monto
        abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos
        o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), de acuerdo a lo que
        establezca la reglamentación. Serán responsables en forma
        solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos,
        total o parcialmente, por medios no admitidos, con excepción de
        los pagos previstos en los artículos 12 y 14, en los que
        únicamente será responsable la parte que reciba los pagos".
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