Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 79. (Transferencias entre instituciones habilitadas a
        tales efectos por el Banco Central del Uruguay).- Facúltase al
        Poder Ejecutivo a regular los precios de las transferencias
        domésticas de fondos realizadas entre cuentas o instrumentos de
        dinero electrónico radicados en una misma o en diversas
        instituciones de intermediación financiera o instituciones
        emisoras de dinero electrónico, incluyendo las tarifas entre
        instituciones, los costos que las mismas puedan trasladar a los
        usuarios finales, los plazos en que deban cumplirse y demás
        condiciones y requisitos que entienda pertinentes".
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