Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 79. (Transferencias entre instituciones habilitadas a
tales efectos por el Banco Central del Uruguay).- Facúltase al
Poder Ejecutivo a regular los precios de las transferencias
domésticas de fondos realizadas entre cuentas o instrumentos de
dinero electrónico radicados en una misma o en diversas
instituciones de intermediación financiera o instituciones
emisoras de dinero electrónico, incluyendo las tarifas entre
instituciones, los costos que las mismas puedan trasladar a los
usuarios finales, los plazos en que deban cumplirse y demás
condiciones y requisitos que entienda pertinentes".