Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 82. (Valor de la unidad indexada).- Todas las
referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en
unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de
dicha unidad al primer día de cada año".
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero del año siguiente a la vigencia de la presente ley.