Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 18

   Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 82. (Valor de la unidad indexada).- Todas las
        referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en
        unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de
        dicha unidad al primer día de cada año".

   Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de enero del año siguiente a la vigencia de la presente ley.
Ayuda