Sustitúyense los literales H) e I) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes:
"H) Los arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de
uso de inmuebles cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril
de 2014, y su reglamentación.
I) Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la
contratación de otros servicios personales prestados fuera de la
relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad
con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.210,
de 29 de abril de 2014, y su reglamentación".