Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo
        definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales
        universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior.
        El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años
        contados, desde la vigencia de la presente ley. El Poder
        Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un
        año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas
        prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de
        efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos,
        corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los
        términos que defina la reglamentación".
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