Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 20

   Agrégase al artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

   "J)  Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho
        efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación
        en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
        instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones
        que establezca la reglamentación".

   Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.
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