Agrégase al artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:
"J) Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho
efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación
en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones
que establezca la reglamentación".
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.