Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de
inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de
inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar al
pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 6% (seis por
ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique
al arrendador y el pago se hubiera hecho de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril
de 2014, y su reglamentación. Dicha imputación se realizará por
parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en
las condiciones que establezca la reglamentación".