Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 22

   Sustitúyese el literal C) del inciso primero del artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

   "C)  Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de
        lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del
        subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este, cuando
        el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el
        artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su
        reglamentación".
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