Sustitúyese el literal C) del inciso primero del artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de
lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del
subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este, cuando
el pago se hubiera hecho de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su
reglamentación".