Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 23

   Sustitúyese el inciso once del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "Cuando se trate de transmisiones de inmuebles cuyo importe total
        supere el equivalente a 40.000 Ul (cuarenta mil unidades
        indexadas), el cómputo del valor de adquisición estará
        condicionado a que el pago de la referida operación se hubiera
        cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de
        la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación".
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