Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el
artículo 87 del presente Título sea efectuada mediante la
utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de
débito o instrumento de dinero electrónico para cobro de
Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que
determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del
Estado, la reducción del impuesto podrá ser total".