Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 24

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 55 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el
        artículo 87 del presente Título sea efectuada mediante la
        utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de
        débito o instrumento de dinero electrónico para cobro de
        Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que
        determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del
        Estado, la reducción del impuesto podrá ser total".
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