Sustitúyense los literales C) y D) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes:
"C) Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones de
intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite a
sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos
en comercios. Las mencionadas cuentas, así como los instrumentos
de dinero electrónico, deberán habilitar la realización de
transferencias domésticas a la misma u otra institución de
intermediación financiera o institución emisora de dinero
electrónico, a través de distintos medios como ser terminales de
autoconsulta, celulares y páginas web.
D) Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas, así
como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en la
red a que refiere el literal siguiente y ocho transferencias
domésticas gratuitas a la misma u otra institución de
intermediación financiera o institución emisora de dinero
electrónico. El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar la
cantidad de extracciones y transferencias previstas
precedentemente, así como a determinar un monto máximo a cada
transferencia gratuita, por encima del cual las instituciones
podrán cobrar por las mismas".
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de mayo de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.