Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 6

   Sustitúyense los literales C) y D) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por los siguientes:

   "C)  Tendrán asociadas, en el caso de las cuentas en instituciones de
        intermediación financiera, una tarjeta de débito que habilite a
        sus titulares a efectuar retiros en efectivo y pagos electrónicos
        en comercios. Las mencionadas cuentas, así como los instrumentos
        de dinero electrónico, deberán habilitar la realización de
        transferencias domésticas a la misma u otra institución de
        intermediación financiera o institución emisora de dinero
        electrónico, a través de distintos medios como ser terminales de
        autoconsulta, celulares y páginas web.

   D)   Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas, así
        como un mínimo, en cada mes, de cinco extracciones gratis en la
        red a que refiere el literal siguiente y ocho transferencias
        domésticas gratuitas a la misma u otra institución de
        intermediación financiera o institución emisora de dinero
        electrónico. El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar la
        cantidad de extracciones y transferencias previstas
        precedentemente, así como a determinar un monto máximo a cada
        transferencia gratuita, por encima del cual las instituciones
        podrán cobrar por las mismas".

   Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de mayo de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.
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