Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 7

   Agréganse al artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos:

        "Las condiciones básicas mínimas establecidas en el presente
        artículo solo regirán para las instituciones de intermediación
        financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico
        locales.

        Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de
        transferencias previstas en los literales B), C), D) y E)
        precedentes, no serán aplicables a los instrumentos de dinero
        electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19
        de la presente ley".
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