Agréganse al artículo 25 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos:
"Las condiciones básicas mínimas establecidas en el presente
artículo solo regirán para las instituciones de intermediación
financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico
locales.
Las condiciones relativas a extracción de fondos y realización de
transferencias previstas en los literales B), C), D) y E)
precedentes, no serán aplicables a los instrumentos de dinero
electrónico emitidos en el marco de lo previsto en el artículo 19
de la presente ley".